III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8933)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama II, de 71,085 MW de potencia pico y 65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Viso de San Juan (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51752

no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del ICCTC y del IVCTC en la
subestación de Buenavista 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Buenavista 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica
Guadarrama II con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama III 30/220 kV.
No forman parte de la presente resolución el resto de infraestructura de evacuación,
que comprende la subestación eléctrica SET Guadarrama III 30/220 kV y la línea mixta
aérea y subterránea a 220 kV que une la SET Guadarrama III 30/220 kV con la
subestación eléctrica Buenavista 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Estas infraestructuras fueron autorizadas mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de fecha 24 de marzo de 2023 por la que se otorga a
Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carranque y El Viso de
San Juan en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio,
Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe en la provincia de Madrid.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»

cve: BOE-A-2023-8933
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Núm. 85