III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8932)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 103,995 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Moraleja de Enmedio (Madrid).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51745

por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica
Guadarrama con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.
– Subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV en término municipal
de Moraleja de Enmedio (Madrid).
No forman parte de la presente resolución el resto de infraestructuras de evacuación,
que comprenden la línea de entrada/salida desde la SET Guadarrama 30/220 kV hasta
el apoyo de entronque con la línea mixta aérea y subterránea a 220 kV que une la
subestación eléctrica SET Guadarrama III con la subestación eléctrica Buenavista 220
kV propiedad de Red Eléctrica de España SAU. Estas infraestructuras fueron
autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 24 de marzo de 2023 por la que se otorga a Mitra Beta SLU autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de
potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan en la provincia de Toledo, y
Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y
Getafe en la provincia de Madrid.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Mitra Beta SLU para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además
información en relación a la actualización de los permisos de acceso y conexión.
Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la
propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.
La presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el promotor.

cve: BOE-A-2023-8932
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85