III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8932)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 103,995 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Moraleja de Enmedio (Madrid).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51743

y Agricultura, todas ellas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, ni de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni de la
Subdelegación del Gobierno en Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de
Protección Civil, de la Secretaría General de Infraestructuras, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación
de la Red Ferroviaria, todas ellas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de la Dirección General de Economía Circular, de la Dirección General de
Urbanismo, de la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo
Sostenible, del Área de Vías Pecuarias de la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Agricultura, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, de la Subdirección General de Energía
y Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid,
y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
único para los proyectos acumulados acompañadas de solicitudes de informe en relación
a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a Protección Ciudadana de la Delegación Provincial
del Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a Ecologistas en Acción
de Madrid, a Greenpeace y a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza
WWF/ADENA.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 31 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de ejecución del expediente acumulado y su estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las

cve: BOE-A-2023-8932
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85