III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8930)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax II, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Pozuelo de Aragón y Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51734

Línea 30 kV Fornax II/Fornax III–SET Magallón FV 30/400 kV–TT. MM. de Pozuelo de
Aragón y Pedrola (Zaragoza)», de agosto de 2020 se componen de:
– Seis circuitos subterráneos a 30 kV y un centro de seccionamiento (30 kV) que
conecta mediante línea subterránea a 30 kV (cable Al RHZ1 18/30 kV) con Apoyo de
paso aéreo-subterráneo de la línea aérea de media tensión a 30 kV Fornax II/ Fornax III–
SET Promotores Magallón 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea de media tensión a 30 kV con origen en apoyo 27 y
finalización en el pórtico de la subestación SET Promotores Magallón 30/400 kV. La línea
consta de 3,81 km aproximadamente. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
● Tensión: 30 kV.
● Tramos aéreos en doble circuito: entre SET Promotores Magallón 30/400 kV y el
apoyo 4, y entre apoyos 25 y 27 con 3 conductores por fase.
● Tramo aéreo en cuádruple circuito, desde el apoyo 6 al apoyo 25, con 3
conductores por fase.
● Términos municipales: Pozuelo de Aragón y Pedrola (Zaragoza).
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-154), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General

cve: BOE-A-2023-8930
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Núm. 85