III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8929)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Pozuelo de Aragón, Magallón y Agón (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51726

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió al promotor con fecha 6 de mayo de 2022 para realizar el
correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
solicitándose además información sobre los titulares de los proyectos que comparten las
infraestructuras comunes y en relación a posibles cambios en los acuerdos de
tramitación y construcción de estas infraestructuras comunes, así como adendas a los
proyectos donde se recojan las modificaciones realizadas para dar cumplimiento a los
condicionados sobre los que ha mostrado conformidad para evitar las afecciones a
determinados organismos. En fecha 30 de mayo de 2022, como respuesta a lo anterior,
el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información
solicitada, que se incorpora al expediente.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una segunda propuesta
de resolución que se remitió al promotor el 14 de marzo de 2023 para realizar el
correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la mencionada
Ley 39/2015 de 1 de octubre. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor
se mostró de acuerdo con la propuesta emitida.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 13 de octubre de 2022.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
117,8 MW.
– Potencia pico de módulos: 119,75 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 105,6 MW.
– Término municipal afectado: Pozuelo de Aragón (Zaragoza).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Técnico
Administrativo Planta Fotovoltaica FV Fornax I de 119,75 MW–T.M. Pozuelo de Aragón
(Zaragoza)» fechado en mayo de 2020, «Anexo-Requerimiento MITECO planta
fotovoltaica FV Fornax I de 119,75 MWp-T.M. Pozuelo de Aragón (Zaragoza)», fechado
en agosto de 2020, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Promotores

cve: BOE-A-2023-8929
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Otorgar a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Fornax I, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes: