II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Carrera Fiscal. (BOE-A-2023-8827)
Orden JUS/347/2023, de 30 de marzo, por la que se convocan para su provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA
8827

Orden JUS/347/2023, de 30 de marzo, por la que se convocan para su
provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 35, 36, 37 y 38 de la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en
relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, y con los artículos 50 y siguientes del
Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Ministerio Fiscal.
Este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda anunciar los
destinos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria y que se
proveerán por el sistema de nombramiento discrecional, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.
Para participar en este procedimiento de provisión, será preciso:
Plaza de la segunda categoría: Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal de
Cuentas. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes
a la segunda categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la Carrera
Fiscal.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga. Podrán
participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la segunda
categoría que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la Carrera Fiscal.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal Superior de Fiscalía de Comunidad Autónoma.
Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la
segunda categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la Carrera
Fiscal.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal Jefe/a de Fiscalía Provincial. Podrán participar
en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la segunda categoría
que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la Carrera Fiscal.

Podrán concurrir a los cargos y destinos indicados en la base anterior los miembros
del Ministerio Fiscal que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes
se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en
excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por razón de
violencia de género que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del Real
Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio
Fiscal. y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así
como los demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del
citado Reglamento).
Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán según
el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria, y se presentarán en el plazo
de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del
Estado (calle Fortuny, n.º 4, 28071 Madrid), a través del correo electrónico

cve: BOE-A-2023-8827
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Segunda.