III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8788)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Cerro del Cabezo", de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51149

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor del «Cerro del Cabezo», de la localidad de Capilla (Badajoz),
con la categoría de zona arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Ha de significarse a tales efectos, que el «Cerro del Cabezo» de la localidad de
Capilla, es uno de los yacimientos arqueológicos de la época romana más importantes y
conocidos de Extremadura, tanto por la entidad de las construcciones de época romana,
documentadas durante las campañas de excavaciones arqueológicas, como por su
destacado interés histórico. En este sentido, adquiere una especial significación por el
supuesto papel desempeñado en la implantación romana en la región, dentro de un
primer modelo de asentamiento urbano, al ser identificado como la ciudad –oppidum– de
Mirobriga, citada por Plinio o Ptolomeo, además de los itinerarios antiguos, como el It.
Antonino de época de Caracalla, o el Anónimo de Rávena, algo posterior.
En definitiva, dada su importancia, el grado de conocimiento del sitio arqueológico y
la necesidad de garantizar su preservación y conservación de los restos asociados a
este, se considera oportuna su declaración como Zona Arqueológica.
En este sentido, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la
clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en
su apartado e), define como Zona Arqueológica, «el lugar donde existen bienes muebles
o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se
encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que
discurran dentro del territorio de la Comunidad», garantizando así su especial protección
y defensa de las que es merecedor.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultura,
de 14 de febrero de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de
patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés
para la región, recogidas en el art. 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las

cve: BOE-A-2023-8788
Verificable en https://www.boe.es

8788