III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8775)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales provisionales para el año 2023 del Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51055

– Por AMACO: Arán Zaldivar y Rubén Rivero Cano (asesor).
Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones de todas las
partes comparecientes, alcanzan el siguiente acuerdo en relación con las tablas
salariales provisionales del año 2023 relativas al Convenio Colectivo Sectorial de
Mataderos de Aves y Conejos, en los siguientes términos:
1. Las partes dejan constancia del acuerdo temporal alcanzado en fecha 7 de
marzo 2022 y de su vigencia, manifestando que a la fecha de firma del presente acta no
se han resuelto por Sentencia Judicial firme los procedimientos judiciales a los cuales se
hace referencia en el citado acuerdo y que se corresponden con los siguientes números
de Autos:
a.
b.

Autos N.º 75/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Autos N.º 107/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

a. Se incrementarán provisionalmente las tablas publicadas en el BOE, como
provisionales, para el año 2022 con los siguientes incrementos sobre el salario base:
1,65% + 2,6% de compra de antigüedad, es decir, un total de 4,25%. El plus convenio se
incrementará en un 1,65% y el resto de conceptos en un 1,65%.
b. Una vez aplicados los incrementos anteriores y ante la divergencia interpretativa
de cómo se debe pasar el plus convenio al salario base se acuerda aplicar el mismo
criterio que el pactado en el acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022 y dejar que las
organizaciones empresariales y/o empresas planteen la correspondiente acción legal y/o
solución pactada con la representación legal a nivel de empresa que solucione esta
cuestión.
c. Se firman las tablas salariales por todos los comparecientes y se unen al
presente acta.
d. Con independencia de la fecha de publicación de las tablas suscritas en el BOE,
estas se aplicarán con fecha de efectos del 1 de enero de 2023. Si la publicación en el
BOE se produjera antes del día 15 del mes de su publicación, las cantidades resultantes
se deberán incluir en el mes de la publicación. Si la publicación en el BOE se produjera
el día 15 o, en fechas posteriores, las cantidades resultantes se abonarán a partir del
mes siguiente al mes de la publicación. Con independencia de lo anterior, las empresas
podrán aplicar voluntariamente las retribuciones contenidas en las tablas suscritas.
e. Ante la posibilidad de que las tablas salariales pudieran contener algún error
involuntario, las partes firmantes se dan el plazo de una semana para poder revisar las
mismas debiendo informar de cualquier error de cálculo antes del envío del texto a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que se producirá una vez cumplido dicho
plazo.
Se faculta a don Rubén Rivero Cano en su condición de asesor de AVIANZA y
AMACO para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello
en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.
Para la firma del presente acuerdo se designa a una persona en representación de
cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales comparecientes.
– Por UGT: Sebastián Serena Expósito.
– Por CC.OO.: Marco Pérez Martínez
– Por CIG: No comparece estando debidamente convocado.

cve: BOE-A-2023-8775
Verificable en https://www.boe.es

2. Que las partes, como así se pactó en el Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022,
se someterán para la elaboración de las tablas salariales y cálculo del valor de las horas
extraordinarias del año 2021 y 2022 al criterio que en su día fije la Sentencias firmes que
se dicten en los procedimientos judiciales anteriormente indicados.
3. No obstante y a los únicos efectos de poder proceder a abonar cantidades a
cuenta durante el año 2023, se acuerda elaborar las tablas provisionales del año 2023
de acuerdo a los siguientes criterios: