III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2023-8785)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se determinan los tipos de estaciones radioeléctricas para los que se requiere una certificación sustitutiva del acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51133

instalación de la estación radioeléctrica, firmada por técnico competente en materia de
telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen mediante una resolución de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
El objeto de la presente resolución es determinar los tipos de estaciones para las que
se requiere una certificación de instalación, sustitutiva del reconocimiento técnico previo
a la autorización para la puesta en servicio. De esta forma, sin menoscabo de la acción
inspectora y del control sobre los niveles máximos de exposición a las emisiones
radioeléctricas aplicados al público en general, se mejora la eficacia en las tareas de
gestión del espectro radioeléctrico para que tanto los ciudadanos como las empresas
puedan disponer de manera más ágil del acceso a unos servicios de
radiocomunicaciones innovadores y avanzados.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.6 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y en el artículo 56.2 del Reglamento sobre el uso del dominio
público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero,
resuelvo:
Primero. Tipos de estaciones radioeléctricas afectadas.
Los tipos de estaciones radioeléctricas para los que se requiere una certificación de
instalación expedida por técnico competente, sustitutiva del acto de reconocimiento
técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, que certifique que se ha
comprobado que la instalación de la estación sea conforme con las condiciones
previamente autorizadas, son los siguientes:
Estaciones de todos los servicios de radiocomunicaciones, excepto las señaladas a
continuación, para las que se precisará en todo caso el reconocimiento técnico favorable
por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales:
i) Estaciones con tipología ER5 de los servicios de radiodifusión sonora o televisión
correspondientes a concesiones demaniales y con una potencia radiada aparente
máxima superior a 100 vatios.
ii) Estaciones con tipologías ER1 y ER3 de los servicios de radiodifusión sonora o
televisión correspondientes a concesiones demaniales y con una potencia radiada
aparente máxima superior a 10 vatios.
Segundo.

Requisitos de la certificación sustitutiva.

a) El técnico competente está habilitado profesional y legalmente para la firma de la
certificación.
b) El técnico competente ha revisado la instalación de la estación que se pretende
poner en servicio.
c) La instalación de la estación se ajusta al correspondiente proyecto técnico y a las
condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales.
Cada certificación sustitutiva se debe referir a una única estación.
Tercero.

Régimen transitorio.

La aplicación de esta resolución se extiende a todas las estaciones para las cuales,
en el momento de su entrada en vigor, se encuentren pendientes de solicitar la
autorización para la puesta en servicio. Las solicitudes de autorización para la puesta en

cve: BOE-A-2023-8785
Verificable en https://www.boe.es

La certificación de instalación de la estación radioeléctrica, sustitutiva del acto de
reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, debe ser
firmada por un técnico competente en materia de telecomunicaciones y en la misma se
certificará al menos que: