I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2023-8750)
Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50901

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
8750

Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor.

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo
relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y
competencias que actualmente ostenta. A su vez según el artículo 51.1 corresponde a
Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la
Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el
procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la
Administración del Estado.
La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra,
prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se
establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la
Comunidad Foral de Navarra, adoptó, en su reunión del día 22 de marzo de 2023, el
Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.

Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, adoptado por
el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 22 de marzo de 2023 y que se transcribe
como anexo de este real decreto.
Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los
términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad del traspaso.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de
Transferencias.

cve: BOE-A-2023-8750
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.