III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8731)
Resolución 420/38138/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster y estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 50789

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
citada ley.
Duodécima.

Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su
prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta
cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente
adenda a este convenio.
Decimotercera. Legislación
transparencia.

aplicable

en

materia

de

protección

de

datos

y

Información a los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del
convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de
interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo,
control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Asimismo, las partes
firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no
ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@mde.es y/o a
protecciondedatos@urjc.es indicando como referencia en el asunto «Protección de
Datos» y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente
convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario
para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

cve: BOE-A-2023-8731
Verificable en https://www.boe.es

Protección de datos: