III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8731)
Resolución 420/38138/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster y estancias de doctorado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50787

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, así como informar, formar y hacer cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta.

Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
La estimación de la valoración de los medios que el INTA utiliza para la formación de
los alumnos en prácticas, cuya estancia máxima será de seis meses y un máximo de 900
horas, se relaciona en el apartado de impacto económico cuantificado de la memoria
justificativa de este convenio.
Sexta.

Condición de entidad colaboradora de la URJC.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INTA gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la URJC, y por ello tendrá derecho a:
a) Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la
URJC correspondiente.
b) A recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas
por quienes ejerzan la tutela profesional.
c) A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez
finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado
Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC, se podrá recibir el
nombramiento de Profesorado Colaborador Honorífico de la URJC.
Comisión Mixta de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(Comisión), que estará compuesta por un miembro de cada una de las partes, que serán
nombrados por el Director General del INTA y por el Rector magnífico de la Universidad
o persona en quien delegue.
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el
Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.

cve: BOE-A-2023-8731
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.