III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8728)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50761
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de
Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, por delegación de
Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica, a 24 de marzo de 2023.–Por el
Consorcio Casa África, José Segura Clavell, Director General, a 24 de marzo de 2023.
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad Autónoma de Madrid.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar
a cabo las prácticas con diligencia en Casa África, siguiendo las indicaciones del tutor o
tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la
Universidad Autónoma de Madrid.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la Universidad Autónoma
de Madrid durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la Universidad Autónoma de Madrid
en el caso de las prácticas extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa
África, salvaguardando el buen nombre de la Universidad Autónoma de Madrid a la que
pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa África y la Universidad Autónoma de Madrid.
Firmado:
El/la estudiante, D./Dña.
cve: BOE-A-2023-8728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50761
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de
Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, por delegación de
Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica, a 24 de marzo de 2023.–Por el
Consorcio Casa África, José Segura Clavell, Director General, a 24 de marzo de 2023.
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad Autónoma de Madrid.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar
a cabo las prácticas con diligencia en Casa África, siguiendo las indicaciones del tutor o
tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la
Universidad Autónoma de Madrid.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la Universidad Autónoma
de Madrid durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la Universidad Autónoma de Madrid
en el caso de las prácticas extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa
África, salvaguardando el buen nombre de la Universidad Autónoma de Madrid a la que
pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa África y la Universidad Autónoma de Madrid.
Firmado:
El/la estudiante, D./Dña.
cve: BOE-A-2023-8728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82