III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-8732)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de Cataluña, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
2.

Sec. III. Pág. 50803

Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar

2.1 Descripción. El tratamiento consistirá en el intercambio estructurado de datos
para verificar en los trámites de cambio de titularidad del Registro de Vehículos que los
datos coinciden y son coherentes con las obligaciones fiscales y de tráfico. Para ello se
verifican los datos identificativos; en concreto, el documento oficial de identificación del
nuevo titular y el sujeto pasivo; también se verifica la matrícula del vehículo indicada en
ambas administraciones, que el tipo de transmisión y hecho imponible sean coherentes
y, por último, que la obligación fiscal satisfecha se encuentre en vigor. Por su parte, la
hacienda autonómica tendrá acceso a los datos personales de las personas titulares de
vehículos y a los datos técnicos del vehículo en el Registro de Vehículos con el fin de
validar y corregir errores en los datos informados por las personas contribuyentes,
mejorar el cálculo de la base imponible y realizar actuaciones de recaudación en periodo
ejecutivo de los ingresos de derecho público que legalmente tenga otorgados.
El personal adscrito por la hacienda autonómica para ejecutar las prestaciones del
presente convenio puede tratar datos personales. Estos se tratarán únicamente por el
personal adscrito o por los sistemas informáticos de la entidad autonómica tributaria
cuando la presentación de la autoliquidación correspondiente a la transmisión del
vehículo se realice por medios telemáticos, siempre con el único fin de efectuar el
alcance del objeto del convenio.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del
convenio, resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este
anexo, la hacienda autonómica lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que
solicita. En caso de que la Jefatura Central de Tráfico estuviese de acuerdo con lo
solicitado, la Jefatura Central de Tráfico emitiría un anexo actualizado, de modo que este
siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
2.2 Colectivos y datos tratados. Los colectivos de personas interesadas y datos
personales tratados a los que puede tener acceso la hacienda autonómica son:
Tratamientos y principales colectivos de personas
interesadas

Datos personales del tratamiento a los que se
puede acceder

Tratamiento 1: Consulta de datos identificativos
de las personas titulares de vehículos.

Documento oficial de identidad (DOI).
Nombre o razón social.
Apellidos.
Domicilio de notificaciones.

Tratamiento 2: Consulta de datos fiscales de las
personas titulares de vehículos.

Domicilio fiscal del vehículo.
















Recogida (captura de datos).
Registro (grabación).
Estructuración.
Modificación.
Conservación (almacenamiento).
Extracción (retrieval).
Consulta.
Cesión.
Difusión.
Interconexión (cruce).
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción (de copias temporales).

cve: BOE-A-2023-8732
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Elementos del tratamiento. El tratamiento de los datos personales incluirá
(marque el que proceda):