III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-8734)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50816

b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y,
por tanto, de la posibilidad de resolver el Convenio será tomada por la Comisión de
Seguimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse
resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las
Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se
encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera
contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo
a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización
del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas
actividades en curso.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión de
Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por IPEX y otros dos (2)
designados por ICEX.
Por parte de IPEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la Dirección del IPEX o la persona en quien éste expresamente
delegue.
– El titular del Departamento Agroalimentario del IPEX o la persona en quien éste
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de
la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente,
como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-8734
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– La persona titular del departamento de Marketing o la persona en quien ésta
expresamente delegue.