III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8745)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico, el campamento romano de A Pedra Dereta, Brañavara, en el concejo de Boal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50887

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
8745

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio
Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico, el
campamento romano de A Pedra Dereta, Brañavara, en el concejo de Boal.
Antecedentes de hecho

Primero.
Los vestigios del campamento militar romano de A Pedra Dereta se encuentran en
una loma de 891 m s.n.m., dentro del tramo medio de la sierra de La Bobia, sobre el
lugar de Brañavara, en el concejo de Boal y en lindero de términos con el concejo de
Castropol. Está definido por una línea de terraplén –agger– que cierra un espacio de
planta pseudo-rectangular con esquinas en giros curvos y una superficie de entre 8 y 9,5
ha. En la zona septentrional parece precedido por dos fosos –fossa dúplex– y en el lado
oriental, que desciende a un collado, pudiera tener una prolongación angular, pero el mal
estado de conservación dificulta su definición. Responde a la tipología de los castra
aestiva, esto es, campamentos temporales o de marcha del ejército romano.
Segundo.
Con fecha 9 de septiembre de 2021 se incoó, mediante Resolución de la Consejera
de Cultura, Política Llingüística y Turismo, expediente para la inclusión en el Inventario
del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA), con la categoría de yacimiento arqueológico
inventariado, del campamento militar romano de A Pedra Dereta, en el concejo de Boal
(BOPA n.º 197, de 13 de octubre de 2021).
Tercero.
Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley
del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se
solicitaron informes relativos a esta propuesta de protección a la Real Academia de la
Historia, a la Universidad de Oviedo y al RIDEA, como instituciones consultivas,
recibiéndose los siguientes informes, siempre favorables a la tramitación de la inclusión
en el inventario:

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, con
fecha 28 de diciembre de 2021, señala que en el Planeamiento Municipal del Concejo de
Boal se califica el emplazamiento como Suelo No Urbanizable de Interés Forestal y, por
lo que incumbe al entorno de protección en una estrecha franja por el lado occidental, en
el Planeamiento Municipal del concejo de Castropol como Suelo No Urbanizable de
Protección Especial e Interés de Minería y dentro del Ámbito del Plan Especial de
Parque Eólico de El Candal.

cve: BOE-A-2023-8745
Verificable en https://www.boe.es

– Con fecha 17 de octubre 2021 se remite informe de la Universidad de Oviedo con
un pronunciamiento favorable por considerar la necesidad de la salvaguarda y
conservación del yacimiento, estimando adecuada el área de protección establecida.
– En fecha 1 de noviembre, con fundamento en la naturaleza del yacimiento, en la
documentación aportada y en las características de la propuesta, se recibe informe
favorable del RIDEA a la declaración del bien.