II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2023-8713)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
4.

Sec. II.B. Pág. 50704

Titulación

Se requerirá estar en posesión el título Universitario de Grado o los actualmente
vigentes de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura o en condiciones de
obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5.

Requisitos específicos de los aspirantes por promoción interna

Quienes participen por promoción interna, deberán cumplir, además:
a) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo A2, salvo que se encuentren en servicio
activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por
procedimientos de provisión previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo
A2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, con destino definitivo, estos
últimos, en la Administración General del Estado.
b) Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario de carrera del Cuerpo o Escala de la Administración General del
Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al
Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Acceso de personas con discapacidad

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
6.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
6.3 A quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y superen el
primer ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista
para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
6.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-8713
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6.