I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2023-8705)
Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50585

b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del
Censo Electoral.
c) Recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo
certificado y urgente.
d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.
Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega
en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral
Central y al Ministerio del Interior.
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a
las personas designadas para integrar las Mesas electorales.
1. Correos realizará la entrega de los siguientes envíos remitidos por la Oficina del
Censo Electoral:
a) Tarjetas censales a los electores.
b) Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.
c) Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.
d) Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.
e) Listas del censo a los locales electorales.
2. Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por
otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento
de miembros de Mesa Electoral.
Noveno.

Recogida de la documentación electoral en la Mesa.

Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el
sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día
siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el
artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Una vez recogida la documentación y hasta ser cursada a la junta electoral, se
deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta al
Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central del detalle de estas medidas de
custodia.

1. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y
federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas
según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el
artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por
la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda
electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación
será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el
precio del servicio postal al Ministerio del Interior. La cantidad a compensar por el
Ministerio del Interior, resultante de la aplicación de la tarifa recogida como anexo a este
Acuerdo para estos envíos, es independiente de la tarifa especial de 0,006 euros que
deberán pagar las formaciones políticas. Estas tarifas serán de aplicación a los envíos
postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio
nacional y además cumplan los siguientes requisitos:
a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la
candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.
b) Hasta 50 gramos de peso.

cve: BOE-A-2023-8705
Verificable en https://www.boe.es

Décimo. Envíos de propaganda electoral.