I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Función pública. (BOE-A-2023-8709)
Ley 6/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50619

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
8709

Ley 6/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley

Teniendo en cuenta la experiencia positiva del concurso permanente en el ámbito del
personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
se considera oportuno instaurar este procedimiento de provisión para los puestos de
trabajo de los cuerpos y escalas de personal funcionario.
Por ello se modifica el artículo 68.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo
Público de Castilla-La Mancha, añadiéndose un nuevo párrafo que contempla la
posibilidad de que los puestos de trabajo no singularizados, esto es, aquellos que no
requieren una provisión especializada por no ser necesaria la valoración de méritos o
requisitos específicos, puedan cubrirse con carácter definitivo mediante una convocatoria
única a través de un concurso permanente.
Con este procedimiento de provisión aumentará la frecuencia de adjudicaciones de
las plazas vacantes de los puestos de trabajo no singularizados, pues mediante el
concurso permanente habrá varias adjudicaciones cada año. Con esta mayor frecuencia
en la adjudicación de plazas vacantes se pretende conseguir el objetivo de aumentar la
provisión con carácter definitivo y de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad de las plazas que vayan quedando vacantes. El concurso
permanente permitirá reducir tanto el número de plazas vacantes desempeñadas
mediante una forma de provisión temporal como el tiempo de desempeño temporal de
esas plazas. Por un lado, porque, al haber cada año varias adjudicaciones, se reducirá
tanto el número de las comisiones de servicio que actualmente se conceden para
desempeñar esas plazas como el tiempo de duración de esas comisiones de servicios. Y,
por otro lado, porque también se reducirá el tiempo de duración de los nombramientos
de personal funcionario interino para desempeñar plazas vacantes, contribuyéndose así
a cumplir con el plazo de tres años previsto en el artículo 10.4 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, que, como máximo, puede durar un
nombramiento de interinidad para desempeñar una plaza vacante.
Con el concurso permanente se pretende también promover tanto la promoción
profesional del personal funcionario de carrera como la conciliación de la vida personal,
laboral y familiar, pues, al haber más adjudicaciones al año, dicho personal tendrá más
posibilidades de ascender en la estructura de puestos de trabajo o de obtener un puesto
de trabajo que permita una mayor conciliación laboral y familiar.
Por último, se suprime el apartado 11 del artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, ya que con el concurso permanente no es necesario que una ley prevea un plazo
máximo de resolución de cada adjudicación superior a los seis meses previstos en el
párrafo segundo del artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-8709
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS