I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8706)
Corrección de erratas de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50592

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
8706

Corrección de erratas de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que
se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional para el ejercicio 2023.

Advertidas erratas en la inserción de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la
que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 31 de marzo de 2023,
páginas 46676 a 46684, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.495,50

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

8

Oficiales de primera y segunda.

42,00

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

42,00

149,85

10

Peones.

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

42,00

149,85

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8706
Verificable en https://www.boe.es

En la página 46678, la tabla que aparece en el apartado «Dos» del Artículo único,
que contiene errores, debe ser sustituida por las siguientes: