IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL SUPREMO. (BOE-B-2023-10100)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. IV. Pág. 15891

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Recurso nº 8389/2021.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo
81. 2 c) de la LJCA
Recurso nº 8416/2021.- Normas que serán objeto de interpretación: la
Disposición Adicional 21ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
Reforma de la Función Pública; el art. 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, los artículos 22 y 67 del texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y el artículo
1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de
las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Recurso nº 8444/2021.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo
40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud
Recurso nº 8534/2021.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo
2.3 de la Ley 40/2003, de l8 de noviembre, de protección a las familias numerosas
Recurso nº 323/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos
28 y 69.1 c) de la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa
Recurso nº 4591/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: Artículo
8.3 y Disposición Adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas
y entidades locales y otras de carácter económico; y artículos 1.1 y 2.2 de la Orden
HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y
condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las
Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se
establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos
efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo,
por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Recurso nº 5246/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo
1.1 y 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias
del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la
Competencia, y el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales
Recurso nº 6914/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo
14 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales; el artículo 4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia; y los artículos 35 y 241 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil
Recurso nº 7024/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo
8.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el artículo 5.3 de la actual
Directiva UE 2015/2436, del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de
2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en

cve: BOE-B-2023-10100
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Núm. 81