II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-8652)
Resolución de 29 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad de Granada y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 50221
Comisiones de Selección, Desarrollo del concurso, Propuesta de Provisión y
Comisión de Reclamaciones
5.1 La composición de las Comisiones de Selección, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, en el apartado 5 del artículo 6
del Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre (RDCA) y en la NPAUGR, es la que figura
como anexo III de esta convocatoria. El régimen de sustituciones de sus miembros, la
constitución de las mismas, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se
efectuarán conforme a lo dispuesto en la Normativa de aplicación de la Universidad de
Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos
docentes universitarios, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2011
y publicada en el BOJA de 10 de octubre de 2011 (NPAUGR).
5.2 Los aspirantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.5-b-1.º de la
NPAUGR, presentarán los contenidos de dicho apartado según los puntos que figuran
como anexo IV de esta convocatoria.
5.3 Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso,
los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de
diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.
6.
Presentación de documentos y nombramientos
6.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el
Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 16 de la LPAC los siguientes documentos:
6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la
Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos
de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del
cuerpo docente universitario de que se trate.
6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra Universidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
cve: BOE-A-2023-8652
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificado de aptitud para su puesto de trabajo, expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 50221
Comisiones de Selección, Desarrollo del concurso, Propuesta de Provisión y
Comisión de Reclamaciones
5.1 La composición de las Comisiones de Selección, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, en el apartado 5 del artículo 6
del Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre (RDCA) y en la NPAUGR, es la que figura
como anexo III de esta convocatoria. El régimen de sustituciones de sus miembros, la
constitución de las mismas, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se
efectuarán conforme a lo dispuesto en la Normativa de aplicación de la Universidad de
Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos
docentes universitarios, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2011
y publicada en el BOJA de 10 de octubre de 2011 (NPAUGR).
5.2 Los aspirantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.5-b-1.º de la
NPAUGR, presentarán los contenidos de dicho apartado según los puntos que figuran
como anexo IV de esta convocatoria.
5.3 Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso,
los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de
diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.
6.
Presentación de documentos y nombramientos
6.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el
Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 16 de la LPAC los siguientes documentos:
6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la
Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos
de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del
cuerpo docente universitario de que se trate.
6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra Universidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
cve: BOE-A-2023-8652
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificado de aptitud para su puesto de trabajo, expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.