III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-8674)
Resolución de 29 de marzo de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50362

mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1.12 de la Constitución Española establece que el estado tiene
competencia exclusiva en pesas y medidas. El artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología, recoge que el Centro Español de Metrología, organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es el instituto nacional
de metrología de España, estando entre sus fines, de acuerdo con Real
Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, modificado por el Real Decreto 240/2019, de 5 de
abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, promover la
formación de especialistas en metrología.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprobado por
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que
conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la
Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Por su Parte, la Universidad Pontificia Comillas goza de autonomía, de acuerdo con
el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales»
Tercero.
Que la Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de
relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo
seguido por los estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral.

Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de
aplicación.
Asimismo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contempla, tanto para los estudios
de Grado como para los de Máster y Doctorado, las prácticas externas, así como sus
trabajos de finalización como formación integrada en los planes de estudios. De acuerdo
con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o
instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de
prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

cve: BOE-A-2023-8674
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Cuarto.