III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-8659)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50267

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
8659

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de La Rioja.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja un Convenio de colaboración en materia de
gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja,
en materia de gestión catastral
En Madrid y Logroño, a veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Jesús Velilla García, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de La Rioja, habiendo resultado electo el 11 de marzo de 2020, que
ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 36 de sus Estatutos, cuya
adecuación a la legalidad se declara por Resolución del Consejero de Administraciones
Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOLR de 17 de abril
de 2008).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2023-8659
Verificable en https://www.boe.es

Primero.