III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8679)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Corrales de 248,98 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cuadros (León).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50398
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Los Corrales de 248,98 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 248,98 MW.
– Potencia total de inversores: 264,99 MW.
– Potencia instalada según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
249,98 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.
– Término municipal afectado: Cuadros, en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación Solar
Fotovoltaica en Cuadros, León, PSFV Los Corrales», fechado en noviembre de 2020, así
como en el proyecto «Infraestructura de evacuación planta solar fotovoltaica Los
Corrales», de noviembre de 2020, se componen de:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
cve: BOE-A-2023-8679
Verificable en https://www.boe.es
– Las líneas a 30 kV, que constan de trece circuitos que tienen como origen las
estaciones de potencia, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV de
la instalación.
– La subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV, en el término municipal de
Cuadros, en la provincia de León.
– La línea de evacuación de la planta FV Los Corrales, con origen en la subestación
transformadora Los Corrales 30/132 kV y su final en subestación La Pradera 30/132 kV.
El trazado de la línea discurre íntegramente por el término municipal de Cuadros, con un
total de 6.428 metros. Consta de un primer tramo aéreo de 6.293 metros y un segundo
tramo subterráneo de 135 metros. La línea lleva dos cables por fase tanto en aéreo
como en subterráneo.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50398
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Los Corrales de 248,98 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 248,98 MW.
– Potencia total de inversores: 264,99 MW.
– Potencia instalada según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
249,98 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.
– Término municipal afectado: Cuadros, en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación Solar
Fotovoltaica en Cuadros, León, PSFV Los Corrales», fechado en noviembre de 2020, así
como en el proyecto «Infraestructura de evacuación planta solar fotovoltaica Los
Corrales», de noviembre de 2020, se componen de:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
cve: BOE-A-2023-8679
Verificable en https://www.boe.es
– Las líneas a 30 kV, que constan de trece circuitos que tienen como origen las
estaciones de potencia, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV de
la instalación.
– La subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV, en el término municipal de
Cuadros, en la provincia de León.
– La línea de evacuación de la planta FV Los Corrales, con origen en la subestación
transformadora Los Corrales 30/132 kV y su final en subestación La Pradera 30/132 kV.
El trazado de la línea discurre íntegramente por el término municipal de Cuadros, con un
total de 6.428 metros. Consta de un primer tramo aéreo de 6.293 metros y un segundo
tramo subterráneo de 135 metros. La línea lleva dos cables por fase tanto en aéreo
como en subterráneo.