III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8679)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Corrales de 248,98 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cuadros (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50395

Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de
Transportes y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de
Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento de la Junta de
Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento de la Junta
de Castilla y León, al Instituto Geológico y Minero de España, al Servicio Territorial de
Cultura y Turismo de León, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la
Diputación Provincial de León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF Adena
España y a SEO-Birdlife.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió
informe en fecha 27 de agosto de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– 4.2.1 El diseño del trazado y la tipología de la línea de alta tensión de evacuación
deberá proyectarse conforme la alternativa 1 (soterrado junto al trazado del gasoducto)
contemplada en la Adenda al EsIA.
– 4.2.2 El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá excluir íntegramente la
superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo de Santibáñez y el arroyo
Riosequín, dejándola libre de paneles solares. Esta superficie no deberá alterarse con
ningún tipo de nueva instalación o nueva actividad.
– 4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies
con pendientes superiores al 12%, como medida para evitar la aparición de procesos
erosivos.
– 4.2.38 El promotor deberá recabar nuevo informe favorable del Servicio Territorial
de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la
línea de evacuación soterrada hasta la subestación de «La Pradera» con carácter previo
a cualquier tipo de obra o actividad e incorporar al proyecto las condiciones que del
nuevo informe puedan derivarse.
– Completar el Programa de vigilancia ambiental en los términos establecidos en el
punto 4.3.

cve: BOE-A-2023-8679
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Núm. 81