III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50360
Artículo 1.
La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.
Artículo 7.7.
Los artistas, cuando trabajen en "bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos)
percibirán como mínimo, la cantidad de 141,63 € por día de trabajo. Esta cantidad
incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una
fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50%.
La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el
cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.
Artículo 11.c).
Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 6,71 €, por
los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los
contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en
los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones
y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3
semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas
extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
contratos inferiores a siete días.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50360
Artículo 1.
La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.
Artículo 7.7.
Los artistas, cuando trabajen en "bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos)
percibirán como mínimo, la cantidad de 141,63 € por día de trabajo. Esta cantidad
incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una
fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50%.
La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el
cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.
Artículo 11.c).
Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 6,71 €, por
los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los
contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en
los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones
y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3
semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas
extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
contratos inferiores a siete días.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X