III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8672)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Vilagarcía de Arousa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023
b.

Sec. III. Pág. 50296

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto.
b) Dos embarcaciones para recoger cabos a flote.
c) Un vehículo(s) auxiliar(es).
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2.

Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:

a) Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
b) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
c) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
d) Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A. Estarán exentas de
este requisito aquellas embarcaciones que carezcan de puente cubierto cuando no sea
viable la instalación de este equipamiento a bordo. Para estas embarcaciones se
permitirá la utilización de equipos portátiles siempre que dispongan de homologación de
la DGMM.
e) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
f) Gancho o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, permitiendo su
zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo de cabos.
g) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 30 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria
h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.

Características de la(s) base(s) de operaciones adscrita(s) al servicio:

a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará(n) dotada(s) de los sistemas de comunicaciones que permitan el
desarrollo y coordinación de las operaciones habituales.
Los vehículos irán provistos de:

a) Un gancho o dispositivo similar.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
5.

EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:

a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.

cve: BOE-A-2023-8672
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4.