III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8672)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Vilagarcía de Arousa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50299

actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y
cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán
disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y
de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad
realizada
por elpor
titular
de licencia
de integración
de servicios
entre entre
el total
la de
actividad
realizada
el titular
de licencia
de integración
de servicios
el de
total
actividad
anual del
puerto
mercado),
medida en
términos
de arqueo
(GT).
la actividad
anual
del(cuota
puertode
(cuota
de mercado),
medida
en términos
debruto
arqueo
bruto
(GT).
donde:
donde:
mínimosestablecidos
establecidosenenloslos
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económicos
realizados
para
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mínimos
estudios
económicos
realizados
para
el establecimiento
de de
las
tarifas
máximas.
A
estos
efectos,
el
valor
de
CF
será
de
160.627,91
euros
mm
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 160.627,91 euros de de
acuerdocon
conlalaestructura
estructurade
de costes
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utilizada para
este
acuerdo
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el cálculo
cálculode
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PPP.
este PPP.
k=1
k =P 1= (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
deP integración
relación cociente
con el total
la actividad
anual del
portuario
de de
= (cuota deenmercado)
que de
representa
la actividad
delservicio
titular de
la licencia
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de amarre y
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente
ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado
los datos del periodo anterior.
servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del
periodo anterior.

cve: BOE-A-2023-8672
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CFCF
de un
un prestador
prestadorcon
conlos
losmedios
medioshumanos
humanos
y materiales
mmmm= =costes
costes fijos
fijos anuales
anuales de
y materiales