I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50008

hidrógeno, cumpliendo así con los requisitos recogidos en las Directrices sobre ayudas
estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEAAG).
3. En relación a las actividades subvencionables, y para el cálculo del coste
adicional neto, se seguirá lo indicado en el apartado 3.2.1.2.3, puntos 51 y 52, de la
Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en
materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. En cualquier caso, los
costes referidos en dichos puntos 51 y 52 se basarán en la Decisión de la Comisión
SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023.
4. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto ascenderá
a un máximo de 450.000.000 de euros para el proyecto «Hidrógeno circular DRI»,
correspondiendo en su totalidad a 2023.
5. La empresa no podrá obtener la condición de beneficiaria si concurren alguna de
las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni si está sujeta a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni si se
encuentra en crisis, a tenor de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión
(2014/C 249/01) de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas no financieras en crisis.
Artículo 3. Actuaciones objeto de las ayudas.
1. Serán objeto de ayuda, con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este
real decreto, aquellas actuaciones que tengan por objeto lograr una significativa
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al reto de la
descarbonización, mediante la sustitución del uso de combustibles fósiles, tales como el
carbón y el gas natural, por hidrógeno renovable proveniente de electrolizadores, que
formen parte de las inversiones del proyecto «Hidrogeno circular DRI» en el marco de las
Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
energía 2022 (CEEAG).
2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones subvencionables
comprenderán desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2025
para el proyecto «Hidrógeno circular DRI».
3. El proyecto y las actuaciones objeto de subvención cumplen con los requisitos
establecidos en la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre
ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, en
particular los recogidos en el apartado 4.1, al haber sido notificados a la Comisión
Europea.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se destinarán a cubrir los gastos
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, según se detalle en el proyecto, y en los términos previstos en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse
antes del 31 de diciembre de 2025.
2. Los costes subvencionables son los autorizados por la Comisión Europea en la
correspondiente Decisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023, basados en
los puntos 51, 52 y 53 del apartado 3.2.1.3 de la Comunicación de la Comisión
(2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del
medio ambiente y energía 2022. Al amparo de estas Directrices, los costes
subvencionables son, con carácter general, todos los costes de inversión directamente
vinculados al proyecto para la consecución de un nivel más elevado protección del medio
ambiente, considerándose que el importe de la ayuda al beneficiario se limita al mínimo
necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.

cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81