III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2023-8686)
Orden SND/336/2023, de 28 de marzo, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España en las profesiones sanitarias de Enfermería, Farmacia y Fisioterapia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50438

Tercero.
Las personas aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la
realización de la prueba, remitirán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de
Sanidad copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento y
escrito motivado especificando las adaptaciones necesarias, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, haciendo
constar su número de expediente y la cualificación que pretende reconocer.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las
solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Cuarto.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, se anunciará la
fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de las personas aspirantes
convocadas a las mismas, así como el número de convocatoria y la composición de la
comisión evaluadora.
Quinto.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados la
comisión evaluadora, así como por el personal necesario para el desarrollo de las
pruebas, que será designado por la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la
persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto
en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de poder
presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse
recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta del primero.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–El Ministro de Sanidad, P.D. Orden SND/1298/2022,
de fecha 22 de diciembre de 2022), la Directora General de Ordenación Profesional,
Celia Gómez González.

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Sexto.