III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-8678)
Orden APA/333/2023, de 30 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50392

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8678

Orden APA/333/2023, de 30 de marzo, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de
conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente
orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el
artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante
ese real decreto.
Tercero.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se
encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina
Española de Variedades Vegetales.
Cuarto.

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

cve: BOE-A-2023-8678
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La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».