III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-8677)
Orden APA/332/2023, de 30 de marzo, por la que se conceden títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50390

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8677

Orden APA/332/2023, de 30 de marzo, por la que se conceden títulos de
obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección
de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de
marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión
de los títulos de obtención vegetal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, de 7 de enero,
establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado
con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, serán tramitadas y resueltas
conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero,
y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada ley y en el Real
Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección de Obtenciones Vegetales, dispongo:
Se concede el título de obtención vegetal, a los solicitantes que en el anexo de la
presente orden se mencionan para las variedades de las especies cuyas
denominaciones figuran en el mismo.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

cve: BOE-A-2023-8677
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».