I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2023-8461)
Sentencia de 9 de marzo de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 2561/2019 contra la sentencia de 28 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso número 193/2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49401

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
8461

Sentencia de 9 de marzo de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar el recurso de casación número 2561/2019 contra la
sentencia de 28 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Cuarta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en
el recurso número 193/2015.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2561/2019, interpuesto por la
Administración General del Estado, y por la representación procesal de la Confederación
Nacional de Autoescuelas (CNAE) y UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT contra la
sentencia de 28 de noviembre de 2018 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso
número 193/2015, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia con fecha 9 de marzo de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Abogada del Estado y por la
Confederación Nacional de Autoescuelas junto con la unión temporal de empresas
formada por ella misma con las entidades ECT, FORMASTER e ITT contra la sentencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de
noviembre de 2018, que anulamos.
Segundo.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación
Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas, anulamos tanto la
resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero
de 2015 como el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico «Concesión de
gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito
de permisos de conducción: 5 lotes» («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre
de 2014).

Declarar la nulidad del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, por la
que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un
permiso o licencia de conducción, que dice: «La realización de estos cursos se llevará a
cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior.
El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las
circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos».
Cuarto.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unión
para la Defensa de los Intereses Comunes de las de Autoescuelas en todo lo demás.

cve: BOE-A-2023-8461
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Tercero.