III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49822

persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de
distinta naturaleza durante al período de un año.
Artículo 59. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
Adicionalmente se podrá excluir del programa de incentivos vigente en cada momento
por un periodo de hasta 3 meses a aquellas personas que hayan cometido una falta
recogida en el artículo 58.2.q).
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes y
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y
despido disciplinario. Adicionalmente se podrá excluir del programa de incentivos vigente
en cada momento por un periodo de hasta 1 año a aquellas personas que hayan
cometido la reiteración de la falta recogida en el artículo 58.2.q) y que sea calificada
como muy grave.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
Disposición adicional primera.

Concepto salario.

Para determinar el importe de los conceptos salario día y salario hora previstos en el
presente convenio, se estará a las siguientes fórmulas:
i) Salario día: Total de retribuciones salariales percibidas por la persona trabajadora
en cómputo anual y en jornada normal por los conceptos siguientes: salario base, plus
de idiomas, actividad y pagas extraordinarias previstas en el artículo 25, dividido por 360.
ii) Salario hora: Total de retribuciones percibidas por la persona trabajadora en
cómputo anual y en jornada normal por los conceptos siguientes: salario base, plus de
idiomas, actividad y pagas extraordinarias previstas en el artículo 25, dividido por el
número de horas previstas en el convenio.
iii) Todos los conceptos económicos del convenio, están referidos a la ejecución de
una jornada de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, por lo que las
personas trabajadoras a tiempo parcial los percibirán en proporción a su jornada.
Disposición adicional segunda.

Plan de igualdad.

cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es

En esta materia las partes se remiten al Plan de Igualdad de «Avis Alquile un Coche,
SAU», acordado con la Comisión Paritaria y sus posibles prórrogas o modificaciones.