III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8554)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, SA, y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., SA, para la participación conjunta en el congreso Airspace Integration 2023, a celebrar en Madrid del 25 al 27 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49792

tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Una vez el Convenio esté vigente, se constituirá una Comisión de seguimiento del
presente convenio (en adelante, «la Comisión de Seguimiento»), integrada por un
representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Proponer al órgano de contratación de la entidad que asume esta función, según la
cláusula cuarta, previo acuerdo adoptado por unanimidad, la asunción de gastos
sobrevenidos que afecten al apartado 2 de la cláusula séptima.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana tras la eficacia del convenio y una vez finalizado el Congreso.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de
cualquier otra normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de
la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho
Reglamento y en este documento.
Undécima.

Modificación, extinción y liquidación del convenio.

Duodécima.

Resolución del convenio.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el
cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza de la obligación o
compromiso incumplido, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del
convenio.

cve: BOE-A-2023-8554
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda, previa autorización en los términos previstos
en el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución por incumplimiento de a las obligaciones y compromisos por parte
de alguno de los firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.
En cuanto a la liquidación, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.