III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8554)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, SA, y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., SA, para la participación conjunta en el congreso Airspace Integration 2023, a celebrar en Madrid del 25 al 27 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49789

Y de otra parte, don Andrés Arranz Stancel, en representación de Servicios y
Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SENASA S.M.E. M.P. SA,
en adelante SENASA, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Hispanidad, 12,
28042 de Madrid, y NIF n.º A-79818423, y con facultades suficientes para este acto
según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López,
de fecha 6 de marzo de 2020, y número de protocolo 500.
EXPONEN
I. Que ENAIRE es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así
como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del
Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio y ejerce
competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión de tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente y sostenible del espacio
aéreo.
II. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el
artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su
objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño,
planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del
transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas,
supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en
cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a
la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.
III. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, «LCSP») INECO está
considerada como medio propio personificado de la Administración General del Estado y
de cualquier otro poder adjudicador integrado en el ámbito de la Administración General
del Estado, como es el caso de ENAIRE.
IV. Que SENASA es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el
artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que presta
servicios de consultoría y asistencia técnica en el sector aeronáutico y que se ha
posicionado como empresa líder en formación aeronáutica, cubriendo un amplio
espectro de profesiones dentro de dicho sector, entre otras, controlador aéreo.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su redacción dada por la
Disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo y por la
Disposición final primera de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, en relación con el
artículo 32 de la LCSP, SENASA tendrá la consideración de medio propio personificado y
servicio técnico de la Administración General del Estado, y de aquellos entes,
organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del
Estado, ya se rijan por el derecho público o privado cuyo capital sea íntegramente de
titularidad pública, siempre que tengan la condición de poderes adjudicadores, como es
el caso de ENAIRE.
V. Que el Congreso Airspace Integration es una de las principales del sector y
tiene, entre otros objetivos, mostrar los principales productos, avances y servicios en el
ámbito de la gestión del tráfico y la navegación aérea de las empresas e instituciones del
sector. Se considera de gran importancia la presencia del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en el Congreso Airspace Integration a través de las
entidades, sociedades y organismos públicos adscritos cuya actividad tiene relación
directa con su objeto y contenido, y en este caso, así lo han decidido INECO, ENAIRE y

cve: BOE-A-2023-8554
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Núm. 80