II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-8549)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 49766

1.2 Los concursos tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas
convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten
idénticas.
1.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y al
Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, modificado por el Decreto 51/2009, de fecha 3 de septiembre.
1.4 La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.5 Todas las publicaciones que se derivan de esta convocatoria cumplirán con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Requisitos de los concursantes
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Requisitos generales:

a) Ser español. También podrán participar en idénticas condiciones que los
españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo
reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en
la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni

cve: BOE-A-2023-8549
Verificable en https://www.boe.es

2.1