III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8575)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del yacimiento arqueológico "La Nava" del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49946

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor del yacimiento arqueológico «La Nava» del término municipal
de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

Con fecha 20 de noviembre de 1981, se dicta Resolución por parte de la Dirección
General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico del «Puerto
de la Nava» en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz) con la categoría de
monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado»
número 307, de 24 de diciembre de 1981. El bien quedó inscrito de manera provisional
en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código 28512.
Con el fin de dar continuidad al expediente, se estima necesario, conforme a las
exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura que la descripción del yacimiento arqueológico del «Puerto de la Nava»,
incluya una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además, redefinir
la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que en
la Resolución de 20 de noviembre de 1981, no se contenían.
Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para
identificar la zona arqueológica, por lo que es necesario establecer una única
denominación, de manera que, de aquí en adelante, la zona arqueológica será
identificada como «La Nava».
Además, se considera la necesidad de adaptar la categoría de Bien de Interés
Cultural de «La Nava», incoada como monumento histórico-artístico, de carácter
provincial, para clasificarla como Zona Arqueológica, acorde a la naturaleza arqueológica
del bien, y así dotarla de mejores niveles de protección patrimonial, contemplados en la
normativa autonómica sobre patrimonio arqueológico de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e) define
como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se
encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la
Comunidad», garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.
Ha de significarse que el yacimiento arqueológico de «La Nava», también conocido
como «Puerto de la Nava» de Cabeza del Buey, constituye uno de los ejemplos más
sobresalientes de la arquitectura termal romana en la región. Lo conforman las
instalaciones de los baños propiamente dichos, cuyas dimensiones y morfología dan
muestra de su antigua monumentalidad, y un gran edificio residencial, del que se

cve: BOE-A-2023-8575
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