III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-8558)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, organización de misiones inversas de compradores del sector de alimentación y bebidas a celebrar en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49841
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Decimoquinta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de las Misiones Inversas previstas en el presente
convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoséptima.
Fondos europeos.
Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos
comunitarios.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes
relativas a su certificación y cumplimiento.
cve: BOE-A-2023-8558
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.–Por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La
Mancha, la Presidenta del Consejo de Administración, Patricia Franco Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49841
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Decimoquinta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de las Misiones Inversas previstas en el presente
convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoséptima.
Fondos europeos.
Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos
comunitarios.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes
relativas a su certificación y cumplimiento.
cve: BOE-A-2023-8558
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.–Por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La
Mancha, la Presidenta del Consejo de Administración, Patricia Franco Jiménez.
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