III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-8557)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la organización de misiones inversas de compradores del sector de alimentación y bebidas a celebrar en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
8.2

Sec. III. Pág. 49830

Datos personales intercambiados entre las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas
Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada
Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del
tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la entidad colaboradora dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar
a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Novena. Propiedad intelectual.

Décima. Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.

cve: BOE-A-2023-8557
Verificable en https://www.boe.es

ICEX y el Instituto son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros,
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente
convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley,
siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir
con los objetivos de este convenio.