III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-8559)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Gremios de Editores de España, para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Madrid, en el marco de la Feria Liber 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49853
solicitud, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a la otra Parte, a fin de que por el
mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa
a los derechos que reciba por parte del Responsable, a la mayor celeridad posible, y
siempre dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la recepción
de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la
ejecución de la tarea encomendada. Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del
delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es) o de
FGEE (fgee@fge.es), según el caso.
Octava.
Deber de información mutuo.
Las partes, se informan mutuamente de que los datos de las personas de contacto
que figura en el encabezamiento del presente acuerdo, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente acuerdo serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del convenio del que trae causa el presente acuerdo. Los datos
serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente,
durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de
la relación jurídica. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que
corresponda a través de comunicación por escrito a los domicilios sociales que constan
en el convenio del que forma parte el presente documento o al buzón del delegado de
protección de datos de ICEX o el habilitado por FGEE, aportando fotocopia de su DNI o
documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las acciones que
formen parte del objeto de este acuerdo y que comporten el tratamiento de datos
personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de
los servicios como los servicios de agencia de viajes.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del tratamiento necesitara
subcontratar todo o parte de los servicios acordados con la otra Parte en el convenio en
los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente
y por escrito a éste último, con una antelación de 5 días, indicando los tratamientos que
se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación solo podrá llevarse a cabo si
el Responsable del tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado del tratamiento exigir por contrato al subencargado el
cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente
documento. No obstante lo anterior, el Encargado seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. El
Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 5 días, dando
así a éste la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
cve: BOE-A-2023-8559
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49853
solicitud, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a la otra Parte, a fin de que por el
mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa
a los derechos que reciba por parte del Responsable, a la mayor celeridad posible, y
siempre dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la recepción
de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la
ejecución de la tarea encomendada. Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del
delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es) o de
FGEE (fgee@fge.es), según el caso.
Octava.
Deber de información mutuo.
Las partes, se informan mutuamente de que los datos de las personas de contacto
que figura en el encabezamiento del presente acuerdo, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente acuerdo serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del convenio del que trae causa el presente acuerdo. Los datos
serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente,
durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de
la relación jurídica. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que
corresponda a través de comunicación por escrito a los domicilios sociales que constan
en el convenio del que forma parte el presente documento o al buzón del delegado de
protección de datos de ICEX o el habilitado por FGEE, aportando fotocopia de su DNI o
documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las acciones que
formen parte del objeto de este acuerdo y que comporten el tratamiento de datos
personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de
los servicios como los servicios de agencia de viajes.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del tratamiento necesitara
subcontratar todo o parte de los servicios acordados con la otra Parte en el convenio en
los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente
y por escrito a éste último, con una antelación de 5 días, indicando los tratamientos que
se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación solo podrá llevarse a cabo si
el Responsable del tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado del tratamiento exigir por contrato al subencargado el
cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente
documento. No obstante lo anterior, el Encargado seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. El
Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 5 días, dando
así a éste la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
cve: BOE-A-2023-8559
Verificable en https://www.boe.es
Novena.