II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-8547)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 49737
de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud
de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.
a)
Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española:
Copia del DNI, en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de
Murcia de la información atinente al DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su
caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga
dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal
persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo.
En caso de precisar alguna adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades y de que, si proceden, sea posible prever las medidas
oportunas con tiempo suficiente para su adopción, deberán indicarlo en un escrito que se
adjuntará en «CONVOCUM» a la solicitud, en el que deberán constar las adaptaciones
específicas que se soliciten.
Si las personas a las que se refiere este apartado no solicitan las adaptaciones en el
momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las
precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse la solicitud de adaptaciones
en ningún otro momento posterior del procedimiento.
A la vista de las solicitudes de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue determinará mediante resolución las medidas de adaptación a las necesidades
de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y que así lo
hayan solicitado, teniendo en cuenta la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13
de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Corresponde a la comisión evaluadora aplicar las adaptaciones previstas
en virtud de la resolución adoptada.
3.6 Los errores de hecho que se adviertan podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.
3.7 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona interesada tanto los
errores en la consignación de aquel, como la comunicación a la Universidad de Murcia
de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de 15 (quince) días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. Dicha
resolución, junto con las listas, así como las causas de exclusión, se publicará en el
cve: BOE-A-2023-8547
Verificable en https://www.boe.es
b) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente
correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula
la acreditación nacional, o de encontrarse en algunas de las situaciones recogidas en el
artículo 2.2 a) de la convocatoria.
c) Las personas interesadas que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 % deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el
reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 49737
de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud
de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.
a)
Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española:
Copia del DNI, en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de
Murcia de la información atinente al DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su
caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga
dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal
persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo.
En caso de precisar alguna adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades y de que, si proceden, sea posible prever las medidas
oportunas con tiempo suficiente para su adopción, deberán indicarlo en un escrito que se
adjuntará en «CONVOCUM» a la solicitud, en el que deberán constar las adaptaciones
específicas que se soliciten.
Si las personas a las que se refiere este apartado no solicitan las adaptaciones en el
momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las
precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse la solicitud de adaptaciones
en ningún otro momento posterior del procedimiento.
A la vista de las solicitudes de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue determinará mediante resolución las medidas de adaptación a las necesidades
de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y que así lo
hayan solicitado, teniendo en cuenta la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13
de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Corresponde a la comisión evaluadora aplicar las adaptaciones previstas
en virtud de la resolución adoptada.
3.6 Los errores de hecho que se adviertan podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.
3.7 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona interesada tanto los
errores en la consignación de aquel, como la comunicación a la Universidad de Murcia
de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de 15 (quince) días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. Dicha
resolución, junto con las listas, así como las causas de exclusión, se publicará en el
cve: BOE-A-2023-8547
Verificable en https://www.boe.es
b) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente
correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula
la acreditación nacional, o de encontrarse en algunas de las situaciones recogidas en el
artículo 2.2 a) de la convocatoria.
c) Las personas interesadas que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 % deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el
reconocimiento de la discapacidad de que se trate.