I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8458)
Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49393

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
8458

Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones
locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023.

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, establece que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide
el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda
y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando
en vigor el mismo día de su publicación.
De conformidad con lo anterior, resulta necesaria la convocatoria de elecciones
locales para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y
de Melilla, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de
Ceuta y Melilla, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 181.1,
dispone la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en
aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas
elecciones locales. Asimismo, en el artículo 113.2.d), sobre recursos contenciosoelectorales, se considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren
nulas las elecciones celebradas en aquellas mesas que resulten afectadas por
irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación,
de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio
correspondiente, y en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.
Es por ello que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los
Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de los
lugares en los que proceda convocar elecciones locales parciales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; 8.3 de la Ley
Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y 8.3 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta
conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Política Territorial, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.
b) Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que por tradición o en virtud de
normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
c) Consejeros y Consejeras de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes
Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de
Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y
Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.

cve: BOE-A-2023-8458
Verificable en https://www.boe.es

1. Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023,
procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos: