V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-10071)
Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de 12 de mayo de 2022 de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 15821

en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y
para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. El artículo 21 de
este Real Decreto-ley dispone que el plazo de presentación de solicitudes de la
línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15
de marzo, concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, sin la necesidad de
una nueva orden de convocatoria. El artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de
25 de junio, también modifica el plazo para resolver la convocatoria, que será de 6
meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas.
En aras en a una mayor eficacia y eficiencia presupuestaria, se considera
oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el objeto de aumentar
el impacto de la medida, teniendo en cuenta que dicha ampliación no perjudica
derechos de terceros, teniendo en cuenta que concurren los requisitos para la
ampliación de plazos a los que se refiere el artículo 32.1 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo,
Ampliar hasta el día 15 de octubre de 2023, inclusive, el plazo para presentar
solicitudes de subvención establecido en el apartado séptimo de la Orden de 12 de
mayo de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se
convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/
2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector
agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.
La presente resolución tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la presente resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del
procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, 30 de marzo de 2023.- El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

cve: BOE-B-2023-10071
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230011979-1

https://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X