I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8484)
Decreto Foral 34/2023, de 29 de marzo, de convocatoria de elecciones concejiles en Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49515

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
8484

Decreto Foral 34/2023, de 29 de marzo, de convocatoria de elecciones
concejiles en Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula la
composición de los órganos de gobierno y administración de los Concejos de Navarra.
Por su parte, la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral
en los Concejos de Navarra, establece el sistema de elección de los miembros de los
órganos concejiles, en fecha que coincidirá con la de las elecciones municipales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Foral reguladora del
proceso electoral en los Concejos de Navarra, la convocatoria de elecciones concejiles
se acordará por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, que se publicará en el
«Boletín Oficial de Navarra» en el mismo día en que se publique el real decreto de
convocatoria de elecciones municipales, o con anterioridad, pero en todo caso entrará en
vigor el mismo día en que lo haga el real decreto antes mencionado.
El artículo 2.2 de la misma ley foral dispone que simultáneamente con la
convocatoria de elecciones concejiles, debe publicarse la relación de Concejos,
agrupados por Municipios, con las determinaciones que en tal precepto se indican.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial y de conformidad con
la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés, decreto:
Artículo 1.º
Se convocan elecciones concejiles para la formación de los nuevos órganos de
gobierno y administración de los Concejos de Navarra, previstos en el artículo 38 de la
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 2.º

a) Presidentes de los Concejos que, por tener una población inferior a 50
habitantes, han de regirse en régimen de Concejo Abierto, o bien, aquellos otros de
mayor población que hubieran comunicado a la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, su voluntad de constituirse en Concejo Abierto, mediante acuerdo de la Junta
adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la
convocatoria de elecciones concejiles.
b) Presidentes y vocales de las Juntas de los Concejos que, por tener una
población igual o superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes, han de regirse y
administrarse mediante una Junta compuesta por el presidente y cuatro vocales, o bien,
aquellos otros Concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que hubieran
comunicado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra su voluntad de
dotarse de Junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su número legal
de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.
c) Presidente y vocales de la Juntas de los Concejos que, por tener una población
igual o superior a 1.000 habitantes, han de regirse y administrarse mediante una Junta
compuesta por el presidente y seis vocales.

cve: BOE-A-2023-8484
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El día de celebración de las elecciones concejiles será el domingo, 28 de mayo
de 2023, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes puestos: