I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8469)
Decreto 9/2023, de 29 de marzo, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49425

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
8469

Decreto 9/2023, de 29 de marzo, de convocatoria de elecciones a entidades
locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 199.1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de
ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las
comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan.
El acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, señaló que «en los
casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de
nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración
de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia
de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la
necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso
electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».
En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el
artículo 9.8 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la
Administración Local de La Rioja.
La citada Ley 1/2003, de 3 de marzo, dispone que los núcleos de población
separados de la capitalidad del municipio podrán constituirse en entidades locales
menores, con personalidad jurídica propia, para la administración descentralizada de sus
intereses.
Por todo ello, de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen
electoral general y según acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero,
procede la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las entidades locales menores
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y
previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el
siguiente Decreto:
Artículo 1.

Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan para el día 28 de mayo de 2023, elecciones a la Presidencia de las
entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan:





Entidad Local Menor de Morales.
Entidad Local Menor de Quintanar de Rioja.
Entidad Local Menor de Santa Lucía.
Entidad Local Menor de Villaseca de Rioja.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero
horas del día doce de mayo de dos mil veintitrés y finalización a las cero horas del día
veintisiete de mayo del mismo año.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de
desarrollo.

cve: BOE-A-2023-8469
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.