I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8473)
Decreto 52/2023, de 3 de abril, del Consell, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49433

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
8473

Decreto 52/2023, de 3 de abril, del Consell, de convocatoria de elecciones a
entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, habilita a las comunidades autónomas para establecer el régimen electoral de
los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, a través de
las leyes autonómicas que las instituyan o reconozcan. La Comunitat Valenciana ha
hecho uso de esta posibilidad en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
régimen local de la Comunitat Valenciana.
La Ley 8/2010 regula, en el capítulo III del título IV, la organización y funcionamiento
de los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat
Valenciana. El artículo 65.2 establece la fórmula de determinación del número de
miembros de la junta vecinal en función de su población, tomando como referencia las
cifras oficiales de población en la fecha de esta convocatoria, fijadas por el Real
decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.
De acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 8/2010, la elección de los vocales de la
junta vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que, en
paralelo con las realizadas para el ayuntamiento, se celebren en la sección o secciones
constitutivas de la entidad local menor. Así mismo, el apartado 8 del artículo 66 prevé
que la convocatoria de las elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales
menores de la Comunitat Valenciana se aprobará por un decreto del Consell, y la
tramitación del decreto de convocatoria corresponderá a la Conselleria competente en
materia de procesos electorales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 199 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y con los artículos 65 y
siguientes de la Ley 8/2010, procede la convocatoria de elecciones a las entidades
locales menores de la Comunitat Valenciana que, con tal carácter, constan inscritas en el
Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, para su realización el día 28
de mayo de 2023.
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se
determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, atribuye
a la Presidencia de la Generalitat competencias en materia de administración local, y a la
Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competencias en materia de
consultas populares y electorales.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado c), de la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del President de la Generalitat
y de la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del
Consell, en la reunión de 3 de abril de 2023, decreto:

Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores
de la Comunitat Valenciana indicadas en el artículo 2, que tendrán lugar el día 28 de
mayo de 2023.
Artículo 2. Número de miembros de la junta vecinal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de
la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el número de miembros a

cve: BOE-A-2023-8473
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Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.