I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8474)
Decreto 33/2023, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49435

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto 33/2023, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
convocan elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales
menores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Junta Electoral Central en acuerdos de 3 marzo de 2011 y 23 de enero de 2019
señaló que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la
competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y
organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que
asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios
correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la
Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros
procesos convocados por esta última».
En base a los referidos acuerdos, y con ocasión de las elecciones locales de 2019, la
Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales del Ministerio del Interior
dispuso que todas las Comunidades Autónomas ostentan la competencia exclusiva para
la convocatoria y gestión del proceso electoral de las entidades locales menores de su
territorio. No obstante, y con carácter excepcional para los procesos electorales de 26 de
mayo de 2019, el Ministerio del Interior asumió la gestión de las elecciones a entidades
menores en aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma tuviera que realizar por
primera vez la convocatoria.
En junio de 2019, la Dirección General de Política Interior solicitó criterio de la
Abogacía del Estado sobre la cuestión referenciada, concluyendo dicha Abogacía que
«la convocatoria de las elecciones locales en el caso de las entidades de ámbito
territorial inferior al municipal (EATIMES), instituidas o reconocidas antes de la entrada
en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, o bien, iniciada su constitución antes del 1 de enero de 2013, debe
ser asumida por las Comunidades Autónomas».
Trasladado el informe de la Abogacía a la Junta Electoral Central, esta en Acuerdo
de 7 de julio de 2022 recuerda el contenido de sus anteriores Acuerdos de 3 de marzo
de 2011 y 23 de enero de 2019, señalando que una vez constatado que todas las
Comunidades Autónomas han ejercido esa competencia deberán de ser ellas quienes en
el marco de sus atribuciones relativas a la convocatoria y gestión de las entidades
locales de ámbito territorial inferior al municipal, procedan a realizar la publicación
prevista en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 2 de abril.
Por todo ello, de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen
electoral general y según los acuerdos citados de la Junta Electoral Central, procede la
convocatoria de elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales menores
de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
Al no estar previsto en la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón el
régimen electoral de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, conforme a lo previsto en el apartado primero de dicho
artículo.
Respecto a las condiciones de los locales utilizables en los procesos electorales, las
urnas, cabinas, papeletas, sobres y resto de impresos electorales será de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales.

cve: BOE-A-2023-8474
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