I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8477)
Decreto 32/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49442

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
8477

Decreto 32/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades,
por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al
Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las
elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
El artículo 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha,
establece que las elecciones se convocan mediante decreto del Presidente de la Junta
de Comunidades, en el que se señalará el día de la votación y se fijará la fecha de la
sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días
siguientes al de la celebración de las elecciones.
Además, el decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir
en cada circunscripción electoral, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23
de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que se celebrarán el
domingo 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Distribución de Diputados por provincia.
El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)

Por Albacete: Siete diputados.
Por Ciudad Real: Siete diputados.
Por Cuenca: Cinco diputados.
Por Guadalajara: Cinco diputados.
Por Toledo: Nueve diputados.

Artículo 3. Campaña electoral.
La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comenzará a las
cero horas del día 12 de mayo de 2023, finalizando a las cero horas del día 27 de mayo
de 2023.
Artículo 4.

Sesión constitutiva de las Cortes Regionales.

Artículo 5. Campaña institucional.
Queda prohibido desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de
las mismas, todo acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes
públicos regionales que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos,
o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus
propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Queda a salvo de esta prohibición la campaña institucional regulada en el artículo 27.3
de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2023-8477
Verificable en https://www.boe.es

Las Cortes de Castilla-La Mancha elegidas, celebrarán su sesión constitutiva a las 11
horas del día 22 de junio de 2023.